Clasificación de las Políticas Criminales de acuerdo a su Funcionalibilidad
- fundapreven
- 15 abr 2021
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Hablaremos de tres tipos de Políticas Criminales:
En primer lugar, tenemos a las POLÍTICAS CRIMINALES TOTALITARIAS, las cuales tienen como característica central el concebir al hombre como un instrumento del y para el poder, ya sea individual o de masas. En lo que se refiere a los que instan o instigan desde atrás a la construcción de las políticas criminales totalitarias, son las fuerzas económicas preponderantes, que hoy están constituidas fundamentalmente por las empresas transnacionales. Ahora bien, mientras esas fuerzas instan a la adopción de políticas autoritarias, los que aparecen ante la sociedad construyéndolas son los funcionarios de gobierno, miembros del parlamento y juristas que intentan dar fundamento racional para convencer de su aplicación a la sociedad.
Otra característica de las políticas criminales totalitarias está dada por la intencionalidad de ellas, que consiste en configurar un sistema penal de carácter autoritario que proteja los intereses de las fuerzas económicas imperantes; pero lo fundamental de esa configuración es que no tiene ningún límite, y de esa manera el sistema penal que se construye va a afectar sin limitación diversos aspectos de la vida de los ciudadanos. Como manifestación de esa falta de limitación, podemos señalar el constante aumento exacerbado de las penas asignadas solo a delitos que atentan en contra de la propiedad, lo que demuestra que sólo se protege en mayor medida el derecho de dominio, dejando de lado otros valores fundamentales, como por ejemplo la protección del medio ambiente: Por otra parte, tampoco se persigue y condena con la misma intensidad la comisión de delitos “de cuello blanco”, esto es, los delitos económicos cometidos por personas que pertenecen a determinados sectores sociales. Otra manifestación de la falta de limitación, consiste en la tendencia de algunas legislaciones a la disminución de las garantías de los imputados, y fundamentalmente, la restricción de la concesión de la libertad provisional, transformándose ésta en una pena anticipada.
Una tercera característica de las políticas criminales totalitarias, es que frecuentemente se acude a ideas fuerzas como “el orden, la seguridad nacional o ciudadana”, los que son expuestos a la ciudadanía de manera populista., y que permiten y facilitan la configuración de un sistema penal sin limitación, debido a la vaguedad de dichos términos. Estas ideas fuerzas comienzan a ser aceptadas por la comunidad debido a la labor de los medios de comunicación social, que día a día se refieren a ellos. El problema básico es que los medios de comunicación en su mayoría pertenecen a las fuerzas económicas imperantes, y de tal manera pueden manejar dicha información, y para agravar más la cuestión, normalmente en este tipo de políticas criminales el sistema penal que se configura se basa en datos sociales falsos.
Finalmente, las políticas criminales totalitarias configuran un sistema penal de la guerra que sólo busca neutralizar a los disidentes del gobierno de turno y de las fuerzas económicas imperantes.
En segundo lugar, existen también las POLÍTICAS CRIMINALES CRÍTICAS, las cuales tienen como idea central la configuración de sistemas penales con límites. En una primera aproximación, podemos constatar que los titulares de la configuración de las políticas criminales críticas también son las fuerzas económicas imperantes. En efecto, estas fuerzas instan a la construcción de las políticas a través de la influencia que ejercen en los parlamentarios, financiando sus campañas, y también hay muchos políticos que son parte de esas fuerzas económicas, los que entran a la política contingente a proteger sus propios intereses y no aquellos que benefician a todos los ciudadanos.
Pero a diferencia de las totalitarias que no conocen límite alguno, en estas si se establecen limitaciones. Entre las limitaciones del sistema penal podemos señalar a modo de ejemplo:, las restricciones establecidas en la ley para la actuación de los órganos policiales, que deben respetar la dignidad humana y los derechos fundamentales. Otro caso es la limitación a la aplicación de la prisión preventiva, estableciéndola sólo para casos excepcionales, y cumpliendo determinados requisitos taxativos. También se señala como ejemplo el límite al poder punitivo en la tipificación de los delitos, sancionando sólo aquellos hechos que atenten de manera grave en contra de los valores fundamentales de la sociedad, dando cumplimiento al principio que señala que el Derecho Penal es la última ratio. Y serán también los funcionarios administrativos quienes actúen como instrumentos de las fuerzas económicas en la construcción de las políticas criminales, pero aquí estarán guiados por académicos que proponen limites al poder directo.
Una segunda característica de las políticas criminales críticas es su intencionalidad, la cual consiste en limitar la configuración del sistema penal, limitación dirigida tanto a la función legislativa como a la función jurisdiccional. Por otra parte, en las políticas criminales críticas, a diferencia de las políticas criminales totalitarias, la configuración no debe basarse en datos sociales falsos, pero, debido a ciertos idealismos, en algunos casos se apartan de datos proporcionados por la realidad.
Y en tercer lugar, se plantea en la doctrina una POLÍTICA CRIMINAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, la cual propone que el sistema penal además de ser limitado, debe ser deslegitimado. Esta política criminal coincide con las políticas criminales criticas en cuanto tienen por objeto limitar la construcción del sistema penal, pero difieren en que en las críticas dicha limitante es utilizada como legitimador de la construcción proveniente del poder directo, mientras que en una política criminal de derechos humanos se procede a limitar la construcción a través de los derechos fundamentales consagrados en el Derecho Internacional y la Constitución, sin que sea utilizada la limitación para legitimar la construcción que hace el poder punitivo. En esta política criminal, el centro y razón de ser es la persona real, y en su desarrollo se debe respetar la realidad material de los fenómenos sociales e individuales. La libertad, de la persona está condicionada por la realidad social, cultural y económica de un lugar determinado. Es para y desde la persona real que se debe configurar el sistema penal y construirse la política criminal, pero esta persona real en su tarea de configuración debe respetar la realidad social de su entorno.
De acuerdo a esta perspectiva de la política criminal, se deja de lado la visión de configuración del sistema penal, definiéndola por tanto como la construcción de una serie de limitantes normativos de la configuración del sistema penal, los cuales provienen del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de una Constitución Política que sea garantizadora de derechos fundamentales.

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