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TEMA 11: Sexología Médico Legal

Es la rama de la medicina legal que se ocupa de todo lo relacionado al sexo como atributo esencial y diferenciador de los seres humanos. Se encarga además de las condiciones anatómicas, fisiológicas y psíquicas de cada sexo; de la reproducción de la especie y los problemas sociales y jurídicos relacionados con esta; y por último con el instinto sexual.

Sexualidad normal y anormal

Diversos autores hacen esta diferenciación entre los caracteres sexuales que se consideran normales y cuáles no. Con respecto a la sexualidad normal se evalúa desde los siguientes aspectos:

1. Morfológico: Abarca las estructuras anatómicas (testículos y ovarios), los sistemas excretores de los gametos, los órganos copulatorios y, en el caso de la mujer, de los órganos de gestación.

2. Funcional: Consiste en el correcto funcionamiento de los órganos antes expresados.

3. Psíquico: Puede abarcar desde el plano más elemental del instinto, hasta un plano más elevado de carácter sentimental y afectivo.

4.  Social y Jurídico: Se trata de las exigencias sociales sobre una disciplina en la conducta sexual.

En cambio se considera que habrá una conducta sexual anormal si existen alteraciones en las estructuras de los órganos y de las funciones sexuales, anomalías de carácter psíquicos (conocidos bajo el nombre de parafilia) o conductas criminosas (delitos sexuales o delitos con móvil sexual).

También se habla de cierta normalidad en el instinto sexual humano. Según los estudionos el instinto normal se compondría de dos elementos, el primero es la disposición o la tendencia natural, según la fuente consultada, postura que comparto, consiste en la atracción heterosexual, posición que sería debatía en la actualidad. El segundo elemento consistiría en el acto sexual como tal, según Giugni la aproximación copulatoria o coito.

En contra posición existe además el instinto sexual denominado patológico, en los cuales el instinto sexual resulte desviado, bien sea por un hecho congénito o adquirido. Estas perversiones pueden traer como consecuencia tanto la total supresión del instinto o su desviación a fines distintos a la reproducción.

Desviaciones Sexuales:

Son desviaciones en el instinto sexual, las cuales se caracterizan por manifestaciones del acto sexual, casos en los cuales el estímulo no es de carácter normal.  También son conocidas bajo el nombre de Psicopatías sexuales, siendo Krafft-Ebing el primero en hacer una clasificación clínica de ellas.

 

-      Paradoxia: Ocurre cuando el instinto sexual de la persona no corresponde con la edad biológica de la misma.

 

-       Anestesia: Es la total ausencia de instinto sexual en la persona. Este carácter es normal durante la infancia y la senilidad. Si se trata de una disminución del instinto sexual entonces se le conoce como hipoestesia. 

-  Hiperestesia: Es una exageración del instinto sexual, produciendose las excitaciones frecuentemente por estímulos orgánicos, psíquicos y sensoriales.

-    Parestesia:  Es lo que hoy en día conocemos como "Parafilia".  Ocurre cuando el placer sexual es producido solo por ciertos estímulos no comunes, a veces calificados de inapropiados. En la parestesia la persona puede permanecer indiferente ante un estímulo normal, y excitarse con algo que a las demás personas resulte indiferente o repulsivo. De igual forma estas han sido clasificadas de varias formas por diversos autores. El mismo Krafft-Ebing las clasifica de la siguiente forma:

            1. Sadismo: Quizas sea de la forma más conocida de parestesia; en estos casos el placer sexual consiste en maltratar o causar sufrimento a la persona con la que se practica la cúpula. Estos malos tratos pueden ir desde insultos hasta lesiones físicas, y en los casos más graves la persona que padece esta enfermedad los actos crueles pueden llegar incluso al homicidio.

              2. Masoquismo: En este caso el placer sexual se origina al sentir dolor o maltrato físico o psíquico.


              3. Fetichismo: Esta perversión se da principalmente en los hombres. El estímulo sexual es provocado por contacto, aún visual, de una determinada parte del cuerpo de la mujer, o por algún tipo específico de prenda (pañuelos, ropa íntima, zapatos, etc.) En ciertos casos la excitación puede producirla incluso una deformidad.

             4. Exhibicionismo: Consiste en una compulsión de mostrar los órganos genitales. Generalmente quien padece esta enfermedad experimenta una obsesión que lo hace sentir angustia si intenta reprimir el impulso. El mismo autor Krafft-Ebing sostiene que también debe considerarse exhibicionista la persona que encuentra placer en narrar obscenidades.

    5. Pedofilia: Atracción y satisfacción sexual con niños impúberes.

      6. Zoofilia: Es sencillamente la atracción sexual hacia los animales.

            7. Gerontofilia: Atracción y satisfacción sexual con personas de la tercera edad.

           8. Autoerotismo: Consiste en la satisfacción sexual sin estímulos externos. Puede presentarse como sueño erótico nocturno, sueño erótico diurno y la masturbación, entre otros.

               9. Necrofilia: Esta categoría fue añadida posteriormente por Nerio Rojas, y consiste en la atracción sexual hacia los cadáveres. En algunos casos el deseo queda satisfecho con la simple vista del cadáver, pero en otros más serios el afectado por la parafilia llega a exhumar los cuerpos e intentar penetrarlos.

Esta clasificación se ha modificado con el tiempo. Básicamente se han añadido otros tipos de parafilia que no son reseñadas aquí porque resulta especialmente largo. De mismo modo cabe destacar que en su inicio se incluía en esta lista la homosexualidad, tema que en la actualidad sería muy delicado de tratar y por ende no lo tocaré en este artículo.

 

¿Qué son los delitos sexuales?

Básicamente es una forma de englobar todos aquellos delitos que atentan contra la libertad, indemnidad sexual y el desarrollo de la sexualidad de una persona. Son castigados en todo el mundo, formando parte de los delitos con penas más altas en todo el mundo. Generalmente son cometidos por hombres hacia mujeres y niños/niñas, pero aunque el número es reducido también existen de mujeres hacia hombres.

“Los delitos de índole sexual en Venezuela son la violación, la prostitución, la seducción, la corrupción de menores y los actos lascivos, y cuentan con dos actores: el sujeto activo (agresor) y el sujeto pasivo (víctima)

 

Violación

Consiste en la realización del acto carnal con persona de cualquier sexo a la que se ha constreñido mediante violencias o amenazas.

 

Prostitución

Es un término que procede del latín prostitutÄ­o. Se trata de la actividad que realiza la persona que cobra por mantener relaciones íntimas con otros individuos. Prostituirse, por lo tanto, consiste en tener sexo a cambio de un pago.

 

La corrupción de menores es un delito tipificado en la legislación de varios países. Esta conducta antijurídica e imputable, es infraccional del Derecho penal. Se entiende por corrupción de menores, la manipulación o abuso de incapaces por parte del autor del delito, quien hace participar a la víctima de forma prematura u obscena, en actividades de naturaleza sexual que perjudican el desarrollo de su personalidad. Además todas las conductas derivadas o que tuvieran su origen en un acto de corrupción, pueden también ser punibles. Por ejemplo, al mismo tiempo que se condena la producción de pornografía infantil, se castiga la posesión de dicho material.

 

El Código Penal tipifica como un crimen cometido tocar a un niño en algún lugar de su cuerpo con intensiones sexuales. Los oficiales de justicia algunas veces se refieren a este delito como “actos lascivos contra un menor de 14 años ” o “actos de conducta lasciva y libidinosa.”

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