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TEMA 5: Medicina Legal en Venezuela

Desde los días de Simón Bolívar e inicios de la República hasta el presente, la medicina legal ha evolucionado como cátedra, en este sentido y según Archila (1966) la cátedra de medicina legal fue inaugurada por primera vez, quince años después de la instauración de los Estatutos Republicanos de la Universidad Central de Venezuela (UCV), en el año 1841, en cuyo artículo 83 se establece:

Las clases de Medicina se dividirán por el orden siguiente: primero, una de anatomía general y descriptiva; segundo, una de fisiología e higiene, tercero, una de nosografía y patología interna o medicina práctica; cuarto, una de nosografía y patología externa o cirugía; quinto, una de terapéutica, materia médica y farmacia; sexto, una de obstetricia o partos; séptimo, una de medicina legal. Además habrá cursos de clínica médica y quirúrgica que darán en los hospitales los respectivos profesores. (p.44)

 Según Leal (1981) en el Período colonial el Dr. José María Vargas (1786 - 1854) fue uno de los primeros profesores que impartió la cátedra medicina legal en Venezuela, dicha cátedra fue incluida por primera vez en la primera universidad del país, la Universidad Central de Venezuela, la cual fue fundada en el año 1721 con el nombre de la Universidad de Caracas.

Continuando con la reseña histórica del referido autor, señala que en el año 1964 surge en Venezuela la sociedad venezolana de medicina forense, fundada el 6 de enero de 1964 y el primer instituto de medicina legal del país el 27 de mayo de 1967. Luego en el año 1974 se escribe la

Ley de Policía Judicial donde se relaciona a la medicina forense con otras especialidades médicas afines.

En el año 1977, Caracas fue sede de la única reunión que la Academia Internacional de Medicina Legal y Medicina Social, que la organización europea, ha celebrado en Latinoamérica. Ese acontecimiento sirvió para fundar la Asociación Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología Médica de Venezuela. Concluye su recuento indicando que en 1988 se reactiva la Sociedad Venezolana de Medicina.

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  • Breve Evolución Histórica En Venezuela

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1.696 El cirujano Guerra Martínez, realiza la primera autopsia en Venezuela.

1.826 El 10 de marzo, en la ley de instrucción pública, promulgada por el congreso de Colombia, se crea la cátedra de medicina legal.

1.841 Se establece la Cátedra de medicina legal, dictándose la primera clase el 5 de noviembre del mismo año, por su primer catedrático Dr. Antonio José Rodríguez.

1.842 Se crea la cátedra de química en la UCV, regida por el Dr. José Maria Vargas (Aparatos de Marsh)

1.876 El 30 de junio se crea la sala de autopsia por decreto del presidente de la republica, Guzmán Blanco, anexa a la cátedra de anatomía de la UCV, al mismo tiempo se agrega a la cátedra de toxicología a la medicina legal.

1.878 El 7 de junio se promulga el código instrucción medico forense, aun vigente.

1.895 El 31 de junio crea la cátedra de anatomía patológica de la UCV

1.937 Creación de los servicios médicos forense del distrito federal (decreto Nº 5131, gaceta municipal del gobierno del distrito federal).

1.940 El 24 de julio por la ley de educación, articulo 3 párrafo 2 se crean las primeras especialidades medicas en Venezuela, la de medicina legal y la de médicos higienistas. Los requisitos para optar a médicos legistas eran el titulo de doctor en ciencias medicas y aprobar exámenes, después de un año de un servicio especializado en las siguientes especialidades: medicina legal, toxicología, legislación del trabajo, partos, riesgos profesionales, legislación y practica forense. La parte correspondiente a medicina legal jamás llego a ponerse en practica.

1.942 Fundación de la medicatura forense de la Guaira.

1.943 Fundación de la medicatura forense de Valencia

1.946 Fundación de la medicatura forense de Maracaibo.

1.948 Nacionalización de la justicia, todos los servicios hasta entonces fueron municipales, pasan a formar parte de la dirección de justicia (ministerio de relaciones interiores).

1.956 El consejo académico de la UCV promulga el nuevo reglamento de la facultad de medicina y en su titulo 1 articulo segundo, crea el instituto de medicina legal, el cual nunca llegó a funcionar.

1958 El ejecutivo nacional crea el cuerpo técnico de policía judicial, dependiendo del ministerio de justicia, y en forma inconsulta adscribe a ella todos los servicios medicos forense, dentro de la llamada division de medicina legal.

1.964 El 6 de enero se funda la sociedad venezolana de medicina forense; el Dr. Aurelio Useche Moro, es electo primer presidente.

1967 Del 25 al 28 de mayo se celebran en Caracas las primeras jornadas venezolanas de medicina forense, presididas por el Dr. Raúl Castillo, segundo presidente de la sociedad.

1.967 El 27 de mayo, fundación del primer instituto de medicina legal en Venezuela “Centro de Medicinal y social de Valencia” adscrito a la Universidad de Carabobo.

  • Bases Legales de la Medicina Legal en Venezuela

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 85. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud. Se refiere dicho artículo al deber del estado de proveer a las universidades a los fines de favorecer la formación de los profesionales de la salud .En el Capítulo VI, se hace referencia a los derechos Educativos, así tenemos, los siguientes: Artículo 102 la educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal      

Artículo 104 Igualmente, hace referencia al carácter integral de los docentes como una cualidad demostrada, este artículo refiere: “La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica.

La Ley de Universidades

Artículo 1. La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.

 Artículo 83 señala: “La enseñanza y la investigación, así como la orientación moral y cívica que la Universidad debe impartir a sus estudiantes, están encomendadas a los miembros del personal docente y de investigación. Se refieren estos dos artículos anteriores al rol que como alma mater tiene la universidad de procurar la integración ente educandos y profesores ,así como la difusión de la moral vitales en el rol del médico y su apoyo al área médico legal .

La Ley Orgánica de Educación

Artículo 3 Establece: que “la educación debe formar los recursos humanos que el desarrollo del país requiere, es decir que el referido texto legal contempla la educación como un proceso de transformación de la sociedad, de allí que innovar en las metodologías de enseñanza, podría generar un individuo más productivo e integrado, tal como lo requiere la estructura social de estos tiempos. De igual manera promueve la valorización del trabajo y los esfuerzos del ciudadano, esto destaca la importancia del rol del docente para el logro   de los objetivos de estas normas jurídicas. En este orden de ideas se cita también.

Artículo 15, numeral 4 señala sobre los fines de la educación: Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la formación transversalizada por valores éticos de tolerancia, justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no discriminación. Son estos aspectos referidos en el artículo anterior los que deben integrar el perfil de todo egresado universitario y más aún del médico.

Artículo 32 Referente a la educación universitaria menciona: La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas críticas, reflexivas o reflexivas, sensibles y comprometidas o comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes.

Artículo 33. Hace referencia a los principios que regulan la educación universitaria en este sentido establece lo siguiente: La educación universitaria tiene como principios rectores básicos los establecidos en la Constitución de la República, el carácter público, calidad y la innovación, el ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la democracia, la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la bioética, así como la participación e igualdad de condiciones y oportunidades. En el cumplimiento de sus funciones, la educación universitaria está abierta a todas las corrientes del pensamiento y desarrolla valores académicos y sociales que se reflejan en sus contribuciones a la sociedad.

Artículo 63 La evaluación como parte del proceso educativo será integral y cooperativa deberá apreciar y registrar de manera permanente mediante procedimientos apropiados el rendimiento de los educandos. El referido artículo prevé la forma en que deben ser evaluados los estudiantes, en pro de la formación integral y cooperativa, ,la cual también debe ser aplicada en la formación de los futuros medio del país .

El Código de ética y Deontología Médica

Artículo 23. El ejercicio de la Medicina es un servicio basado en el conocimiento científico, cuyo mantenimiento y actualización es un deber deontológico individual del médico y un compromiso ético de todas las organizaciones y autoridades que intervienen en la regulación de la profesión.

Artículo 40.3 .La Corporación tiene el deber de velar por la buena calidad de la enseñanza de la Medicina, de la que no debe faltar la docencia de la ética médica, también debe poner todos los medios a su alcance para conseguir que los médicos puedan recibir una formación continuada.

Artículo final. El Código no podría cumplir sus fines si no se mantuviera constantemente alerta ante las necesidades cambiantes de la práctica de la Medicina y las nuevas situaciones creadas por el progreso social y científico. La Organización Médica Colegial (OMC) se compromete a cumplir dos obligaciones: La primera es la de mantenerse despierta y sensible a los cambios que suceden en su seno y a su alrededor: formas de ejercer la profesión, impulsos sociales, mutaciones culturales, problemas éticos derivados de la aplicación de las tecnologías nuevas. El Código ha de acoger nuevas normas para guiar la conducta del médico ante problemas nuevos. La segunda obligación que se impone la OMC es la de mantenerse fiel a los principios éticos perennes que han de informar la conducta profesional: el respeto a la vida y a la dignidad de todos los seres humanos sin excepción, el sentido del trabajo profesional como servicio, la vocación científica de la Medicina, la independencia del médico para decidir en conciencia lo que debe hacer por su paciente, la custodia de la confidencialidad. Estos pocos principios inmutables son la garantía de que la Medicina será siempre humana, siempre científica.

El Código de Instrucción Médico Forense (CIMF)

Este Código data de 1878, aun vigente, constituye la base de la medicina legal en este país, fue un 7 de mayo cuando se publicó en la Gaceta Legal, este código rige las normas de experticia médico legal. En este sentido abre sus regencias y relaciona la medicina con las leyes: Artículo 1 Todo Médico-cirujano se considera adjunto al Juzgado de demarcación en que resida, y acudirá al llamamiento del Juez, a menos que motivos legítimos se lo impidan. Aquí se alude al deber que tienen los galernos de atender el llamado del órgano jurisdiccional. En su Título I referente al carácter del perito o experto médico que también se le llama facultativo, menciona la manera de reportar el peritaje del médico forense.

Artículo 26 Cuando las declaraciones, informes o consultas, no encierren los datos necesarios, el Juez interrogará a los peritos sobre los puntos emitidos.    

 En esta norma jurídica se incluye la potestad del juez de interrogar al médico por los actos ejercidos en el ejercicio de su función, lo cual es vinculante a cada galeno en el área médico legal.

Artículo 29 Los facultativos al obrar desecharan toda idea preconcebida y procederán en la investigación de los hechos como si no tuvieran ninguna noticia anterior de ellos. Se refiere al deber de trabajar objetivamente y con apego a la verdad que tiene el médico como experto.

Artículo 90 Al proceder a la abertura de un cadáver los facultativos tomaran las precauciones higiénicas que aconseja la ciencia.

Artículo 92. Los facultativos deben, además de describir las lesiones, decir a qué clase pertenecen bajo el doble aspecto de su gravedad y de su naturaleza, adoptando para ambos casos la clasificación de los tratados clásicos de Medicina Legal. los dos artículos anteriores Indican el deber que tiene el médico de actuar preservando tanto su integridad, como velar por el desarrollo adecuado del procedimiento médico legal en las lesiones que atienda para cumplir cabalmente con dicho proceso.

Artículo 104. En ningún caso el Juez procederá a una exhumación sin la presencia de los facultativos que deben acompañarle en el acto. Este artículo es vinculante al presente trabajo porque refiere la gran trascendencia e importancia que reviste la presencia del experto medico fórrense en el proceso de exhumación de un cadáver, a los fines de resguardar la legalidad del proceso.

Artículo 132. El Juez puede dirigir a los facultativos las preguntas que necesite y éstos deberán contestárselas, según los datos que les dé la ciencia. Se contempla en esta norma jurídica el deber de responder que tiene  todo medico, ante la autoridad del juez que se lo requiera, de allí lo vital que es la formación adecuada del futuro medico en el ámbito médico legal.

Decreto-Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses

Artículo 72. Se crea el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses como órgano principal en materia de medicina y ciencias forenses en el servicio de investigación penal. Artículo 74. Son atribuciones del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses como órgano principal de materia de experticias en el servicio de investigación penal: Ø Practicar las experticias requeridas y rendir los dictámenes periciales para el caso concreto, solicitando la colaboración de expertos nacionales o extranjeros, cuando se requieran conocimientos científicos o técnicos especiales. Ø Determinar la causa, tipología y la data de muerte en todos los casos que legalmente se requiera, así como establecer la Identificación no rutinaria del cadáver Ø Realizar estudios en personas vivas, practicando exámenes forenses físicos y/o de salud mental. Ø Efectuar las necropsias y exhumaciones a los cadáveres que a nivel forense lo requieran. Ø Desarrollar estudios en muestras y practicar exámenes auxiliares de ayuda al diagnóstico e identificación en casos forenses. Ø Prestar los servicios médico y de ciencias forenses que sean solicitados por el Ministerio Público, los órganos y entes competentes en     materia de policía de investigación, la Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional.

El referido texto jurídico viene a ser actualmente la última creación en materia médico legal y forense del país, en los artículos citados se desprende las competencias medico legales que involucran a los médicos forenses, como auxiliares de la justicia.

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