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El Perito y el Informe Pericial

CONCEPTO DE PERITO:

Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.

CONCEPTO DE PERITAJE:

Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.

LA PRUEBA PERICIAL

Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.

 

ASPECTOS MÁS SALTANTES DE ESTA PRUEBA, SON:

 

1.- La Procedencia.-

Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.

2.- La Proposición.-

La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba.

3.- El Nombramiento.-

Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento. Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.

4.- El Diligenciamiento.-

Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre sí. Concretan su dictamen según la importancia del caso, en forma de declaración; y en el segundo, por informe, que necesita ratificación jurada ante el Juez. El informe verbal es más frecuente y quedará constancia del mismo en el acta. una prueba en el proceso por la cual se solicita el dictamen de u especialista sobre determinados hechos cuya investigación y esclarecimiento requiere de conocimientos especiales.

Contenido, Lenguaje y Alcance Jurídico del Informe Pericial.

Contenido: Antes de hablar del contenido debemos saber qué es?, como es?, ese informe Médico-Legal; el informe se presenta ante el Juez como un “escrito”; antes los Tribunales hay diligencias que tienen muchas formas, pero la del informe pericial es un escrito que se debe presentar y el cual debe encabezarse con el nombre o identificación del perito actúa, la fecha del nombramiento, así como también la fecha en el que ha juramentado, ya que quien actúa como perito no pude hacerlo sino se juramenta y al juramentarse él acepta el juramento y una vez que lo ha aceptado no se puede separar de él a menos que una causa muy poderosa como, por ejemplo, un accidente que le ocurra al perito que le impida, le haga imposible encargarse del informe que se le ha confiado.

Para los efectos del C.O.P.P. el ART. 225, nos dice qué contener el informe pericial; es el ese artículo lo que a continuación viene en el informe, las motivaciones que este tiene para dar inicio al informe con motivo de producirse el accidente, homicidio, etc., en la práctica de la necropsia médico-legal, es decir, porque se va hacer el informe; el Informe Pericial comprenderá cuatro fases posibles:

  1. La descripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el estado o del modo en que se halle (si, por ejemplo, se va a hacer un forme pericial sobre heridas, alguien a quien se le propinaron heridas, el médico deberá decir el lugar del cuerpo, deberá examinarles internas e externamente, el estado en que se encuentran las mismas, el estado físico de las personas, los órganos que interesados o afectados, etc., si se trata de un apersona fallecida el perito debe decir el modo en que se encuentra el cadáver, la posición, debe examinarlo internamente y ello lo establece en detalle el Código de Instrucción Médico-Forense para cuando se va hacer el examen de la persona fallecida, así como la causa de la muerte una vez hecha la autopsia o necropsia legal; por ello la descripción es fundamental cuando el perito esta comenzando el informe pericial, por ello es importante determinar, si se trata de un objeto, las características de éste, y si una persona entonces lo hizo anteriormente).

  2. La relación detallada de todas las operaciones practicadas por lo peritos y de su resultado particular ( esto es importantísimo; cuando el perito realiza una experticia, por ejemplo una necropsia-legal, la relación detallada de la operaciones que el realiza qué son?: después de haber observado el cadáver a través de la necropsia-legal el perito debe examinar todos y cada unos de los órganos; primero los que supuestamente están interesados, pero es su obligación examinar todos y cada vez que él examine cada uno de esos órganos él debe decir cual fue la operación que llevo a cabo, por ejemplo la determinación del contenido gástrico; la operación tiene que ver con la experimentación que se realiza, que puede realizarla el perito o puede delegarla a personas expertas en la materia, por ejemplo el Bioanalista, un bioquimico, etc; estas son las operaciones y el resultado de cada una).

  3. Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulan los peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte ( el perito debe dar conclusiones porque sencillamente en estas conclusiones es donde se va a basar el Juez, ya que a este no le interesa lo que dijo el perito antes porque él no sabe nada de eso; lo que le interesa al Juez es en que concluya la experticia).

Lenguaje Jurídico:

El Dr. Nerio Rojas da una explicación muy acertada de los que es el informe médico-legal:

  1. Debe hacerse en un lenguaje sencillo, cuidando el aspecto gramatical así como también el estilo del perito.

  2. La terminología empleada por el experto debe ser también sencilla porque esto facilita el entendimiento del Juez sobre lo que se quiere decir, en el caso de que el perito utilice una terminología rebuscada, él debe aclarar al Juez qué significa porque el Juez no lo sabe todo y para eso esta el perito.

  3. No debe abusar de la citas de lo autores, sencillamente porque el perito para poyar sus dichos, o lo que esta diciendo en el informe, él cita a muchos autores que dicen cosas que puedan tender a confundir al Juez cuando va a concluir el informe dicho perito.

Alcance Jurídico:

Esta es un parte importante dentro del informe pericial: la experticia, en términos generales es un medio más de prueba según nuestra Ley, pero por qué se dice es un medio más de prueba?: hay pruebas que tienen un valor absoluto y ello es lo que se llama “prueba legal o tasada”; esta prueba es aquella prueba que tiene un valor probatorio absoluto, es decir, ella vale por si sola para demostrar lo que se quiere comprobar como, por ejemplo, la prueba de la confesión cuando ella se hace con todos los requerimientos del C.O.P.P.

En cambio, la confesión es una prueba legal no tasada porque un individuo se declara culpable de un hecho, si la confesión se ha hecho tal como lo señala C.O.P.P. en cuanto a éste no se haya ella, basta para comprobar algo. La experticia tampoco es prueba legal o tasada sino que es una prueba más como sería por ejemplo, la prueba de la inspección judicial que hace cuando el Juez se traslada a un lugar en donde le interesa observar algo para constatar la existencia de ese algo; ello constituye la inspección Judicial que antes se llamaba “ocular” y ahora se llama así a la que realiza la policía y “Judicial” a la que realiza el Juez.

El Valor Probatorio:

Es consecuencia del alcance jurídico que tiene la experticia; como es una prueba legal ni tasada, ello significa que para que esa prueba sea tomada en cuenta en el sitio ello depende del Juez.

En materia Civil (hablamos de materia Civil porque recordamos que la experticia no es solamente del campo penal sino también del campo civil, mercantil, laboral, etc.), en el ART. 427 se nos señala que el Juez al valorar la prueba en materia civil no está obligado a seguir el dictamen del experto: él lo que puede hacer, porque es hasta donde llega su potestad, es acoger todo el dictamen o rechazarlo todo en su totalidad, a diferencia de la experticia en materia penal donde no ocurre así: en materia penal, según el C.O.P.P., el legislador le establece una regla de valoración al Juez, es decir, le dice como va a valorar la experticia en materia penal y además le da la facultad de poder tomar lo que dice el informe o bien tomar parte de ese informe.

Lo anterior simplemente ocurre porque en la materia civil el Juez civil debe atenerse a lo alegado y aprobado en autos, ya que tal Juez no puede utilizar ninguna prueba que las partes no le hayan señalado, que no le hayan traído al proceso. En materia penal no ocurre esto: recordemos que aquí esta la fase sumaria donde es el Juez que establece cuales son las pruebas que se pueden evacuar o llevar a cabo para el esclarecimiento de lo hechos, y además el Juez en la etapa plenaria, donde las partes intervienen para ser sus alegatos y presentar sus pruebas, en ese momento se vuelven a presentar esas pruebas, y de esas pruebas presentadas por las partes el Juez puede tomar toda la experticia y basarse en ella para sentenciar o bien tomar parte de ella a diferencia de la materia civil.

Dicho ART. 276, establece al Juez la regla de valoración cuando señala que la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada (y ésta es la regla de valoración en materia penal que no existe en materia civil) por el Juez teniendo en cuenta la personalidad del perito lo cual tiene que ver con los conocimientos que tiene esa persona, su condición moral, la parte subjetiva que el Juez debe tomar en cuenta) y los fundamentos científicos en los que se basa el dictamen, la uniformidad o disconformidad de este con otros que se hayan emitido en el proceso y su concordancia con el resultado de las preguntas que hubieren sido hechas por el Juez, el Fiscal o las partes y demás pruebas existentes en autos. Dice este mismo artículo que cuando el Juez no se acoge a lo que dice el informe pericial él deberá al final decir, en las motivaciones porque no esta de acuerdo con el informe pericial o por que tomo parte y la otra parte la deshecho.

Necesidad Jurídica de la Nueva Experticia

La nueva experticia se hace necesaria, según el C.O.P.P., cuando están en desacuerdo o son discordantes las conclusiones de los expertos que han intervenido; si eso ocurre entonces que hace el Juez?: simplemente él pide que se realice otra experticia con nuevos expertos. En materia penal, el Código nos dice que el Juez debe nombrar dos peritos, pero si él tiene que realzar una nueva experticia porque el informe de los peritos se contradice entonces el debe nombrar nuevos peritos, pero en número impar.

CLASES DE EXAMENES PERICIALES

1.- Balística Forense.- sus objetivos son:

* Practicar exámenes de las armas de fuego que le sean remitidas o recogidas en la escena del delito, para determinar sus características, su estado de conservación y funcionamiento, y si han sido o no disparadas recientemente.

* Realizar las inspecciones Técnico Balísticas en el lugar de los hechos.

* Realizar la prueba de la parafina, para determinar o detectar restos de pólvora, en sospechosos, víctima y vestimentas de los mismos.

* Practicar estudios comparativos de proyectiles y casquillos, para identificar las armas de fuego.

* Realizar exámenes de las heridas en las víctimas por armas de fuego, para determinar orificios de entrada y salida.

* Realizar exámenes de marcas de fábrica, numeraciones otros grabados que existen en las armas de fuego.

* Realizar exámenes de sustancias explosivas, sujetas a investigación.

* Efectuar la recolección de toda clase de muestra de armas de fuego, cartuchos, proyectiles, casquillos y artefactos explosivos.

2.- Biología Forense.- tienen los siguientes objetivos:

* Practicar exámenes ectoscópicos en personas cadáveres, para determinar características y posibles causas de las lesiones que presentan.

* Practicar exámenes clínicas forenses en personas embriagadas, drogadas.

* Practicar la re-estructuración de las pupilas dérmicas del cadáver no identificado.

* Practicar análisis de manchas de sangre y semen, para determinar su naturaleza, características.

3.- Pericias Contables.- Aquí se trata de la actividad que necesariamente tiene que desempeñar un contador Público, para formular balances, cuentas, planillas, etc.

4.- Dactiloscópicas.- Tienen los siguientes objetivos:

* Identificar dactiloscópicamente a las personas que incurren en delitos, a los que solicitan certificados en antecedentes policiales.

5.- Físico química.- tienen los siguientes objetivos:

* Realizar estudios de fracturas y naturaleza de vidrios y cristales.

* Realizar exámenes de marcas, números de serie y otras señales, en objetos y materiales sometidos a peritaje.

* Realizar estudios microscópicos, mediante las diferentes técnicas.

* Practicar exámenes de cortes y roturas en vestimentas y otros materiales, etc., etc.

6.- Fotografía Forense.- sus objetivos son:

* Fotografiar a las personas naturales con fines de identificación, así como a los indicios y evidencia que sirvan en el descubrimiento de los hechos delictuosos.

* Procesar las tomas fotográficas con fines de identificación.

* Fotografiar la reconstrucción del hecho, en la escena del delito. Etc etc.

7.- La Odontología Forense.- sus objetivos son:

* Identificar a las personas, mediante examen buco palatino, y del macizo cráneo facial.

* Confeccionar los odontogramas a todas aquellas personas que por razón de viaje, trabajo, uso de armas de fuego y residencia de extranjeros en el país deban figurar en el archivo de odontogramas.

* Confeccionar los odontogramas a los cadáveres sujetos a investigación policial. etc.

8.- Pericias Toxicológicas.- Toda muerte sospechosa de criminalidad exige autopsia.

A veces junto al cadáver junto al cadáver se encuentra un frasco con sustancias sospechosas. El frasco debe ser remitido al laboratorio, pues puede contener veneno y ser ésta la causa de la muerte.

9.- Psiquiátricas.- La pericia psiquiátrica reviste suma importancia. Los peritos deben opinar acerca del estado mental del procesado y de su antigüedad, establecer si los trastornos, taras o anomalías han suprimido o solamente disminuido la conciencia del acto y por consiguiente su responsabilidad. Apreciando el mérito de esta opinión técnica, al juzgador corresponde resolver si es o no imputable. Si el Juez tuviere duda sobre el estado mental, es necesario el examen psiquiátrico; si no hubiere tal examen, la sentencia es nula.

 

PARTES DEL DICTAMEN PERICIAL

Este documento comprende tres partes:

a.- Descripción de la persona o cosa, objeto del examen, indicando su estado en el momento de realizar el examen.

b.- Relación de las operaciones practicadas, indicando el método científico empleando así como los resultados.

c.- Conclusión a que han llegado en vista del examen pericial y como resultado de haber aplicado los principios científicos indicados.

Emitido el dictamen, los peritos se presentarán al juzgado para entregarlo personalmente y ante el juez realizar la última etapa de la pericia; la diligencia de entrega y ratificación.

 

LA DILIGENCIA DE ENTREGA Y RATIFICACIÓN PERICIAL

El Juzgado señalara día y hora para la entrega y ratificación del dictamen pericial es diligencia importante, puesto que no puede expedirse sentencia sin que esté ratificado el dictamen presentado por los peritos del juzgado.

La notificación permitirá al inculpado y a la parte civil asistir acompañados del perito designado por ellos y llevar preparado el interrogatorio para las preguntas y aclaraciones que absuelvan los peritos. El examen que practique el juez es obligatorio y personal.

La segunda parte consiste en las preguntas y aclaraciones que se soliciten a los peritos, que deberán absolver obligatoriamente.

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